¿Qué significa la Agencia Tributaria ha emitido una notificación dirigida al NIF?
Como ahora vimos en un foro de discusión previo, con la entrada en vigor de la ley de métodos administrativos recurrentes a las gestiones públicas (ver: «Relaciones con las gestiones públicas por medios electrónicos»), se ha favorecido la agilización de los trámites íntegramente por medios electrónicos. impulsado. Ocupación, por servirnos de un ejemplo por medio de alertas electrónicas. Indudablemente, se dió un paso mucho más para hacer más simple la comunicación con la Administración Tributaria (AEAT).
Como fundamento de la entrada en vigor de esta novedosa ley y de conformidad con lo preparado en su producto 41, ahora está libre en el sitio web de la Agencia Tributaria el nuevo servicio de señales.
Las clases de alertas de la AEAT
Es esencial comprender que este género de alertas mandadas a NIF no reemplazan a las alertas genuinas. Son solo observaciones y hasta el momento en que llegue en el final del mensaje no conseguirá la información que el IRS desea que sepa.
Merece la pena prestar atención a los «Avisos de la AEAT» si no tenemos ganas perdernos ningún aviso de Hacienda.
Carta de notificación
Este género de carta no necesita ninguna intervención desde nuestro lugar. Son solo información. Sin embargo, debemos tener en consideración que al tratarse de correo certificado, debe quedar perseverancia de que lo recibimos. Si no es de esta manera, la nota hace aparición en el BOE.
En esta categoría podemos encontrar tres subcategorías: alertas de necesidad, alertas de iniciativa de liquidación y alertas de finalización de trámite. En todos estas situaciones, los datos van a ser comprobados por la autoridad fiscal (como lo señala el nombre de la categoría).
Información sobre otra persona
En estas oportunidades, el Fondo necesita información sobre otra gente o compañías con las que tuvimos relación como cliente, distribuidor o moroso. Debe contestar en tiempo y forma ofreciendo la información o señalando que no la tiene.
El Ministerio de Hacienda nos comunica que hay una obligación tributaria que ha sobrepasado los plazos de pago voluntario. Este aviso incluye un recargo sobre la deuda y también intereses de mora.
La manera frecuente
La primordial forma de terminación es el envío de una carta.
Si no está al contribuyente, se le señalará al cartero que regrese en los 3 días en otro instante.
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