Cómo recuperar fianza alquiler Gobierno Vasco
El Gobierno Vasco ha implementado un sistema telemático que facilita llevar a cabo de manera telemática todos y cada uno de los trámites relacionados con la contratación de préstamos y el registro de alquileres. El sistema entró en vigor a fines de noviembre. Puede emplear el servicio telemático para abonar el depósito, demandarlo o mandar cambios por vía electrónica. Asimismo es viable añadir documentación al expediente y recibir alertas de esta manera.
Esta app particular se puede entrar en Bizilagun. Para lograr hacer un régimen electrónico terminado, precisa un medio de identificación electrónico. Si no posee uno, puede llenar todo el desarrollo on-line, hasta la firma. Quienes prefieran llevar a cabo el trámite en lo personal aún tienen la posibilidad de llevarlo a cabo en las áreas de trabajo de Zuzenean.
Depósito de alquiler en otras Comunidades Autónomas:
- ANDALUCIA
- MADRID
- CATALUÑA
-
- ) COMUNIDAD VALENCIA1 ( tix.agb_14) )
- GALICIA
- CANARIAS
Depósito del Gobierno Vasco: ¿dinero para el anticipo?
Desde Gestoría Anitua apuntan que entre los inconvenientes es la devolución de la fianza depositada en el Gobierno Vasco. “Los dueños devuelven la fianza a los inquilinos antes que el Gobierno Vasco se la devuelva a ellos”. El Gobierno Vasco tiene hasta tres meses para devolver este depósito, si bien acostumbra demorar entre un mes y medio y un par de meses. Siempre y en todo momento se devuelve en los plazos. “Pero hay inquilinos que precisan esta fianza para pasar a otro piso, con lo que el dueño escoge adelantar el dinero”, comentan desde Anitua.
¿Exactamente en qué casos se puede retener total o medianamente el depósito?
Esa es una de esas cuestiones que todos nos hicimos al firmar un contrato de alquiler. La fianza se puede retener a lo largo de 30 días desde la distribución de llaves, pasado este período el impago injustificado de la fianza se considera incumplimiento del deber por la parte del arrendador. Pasados estos 30 días, se va a deber devolver la diferencia entre el importe depositado en término de fianza y los costos completados y deducibles por nosotros según las situaciones mucho más comunes:
- Si el inquilino debe abonar alquiler o alguna costos . Si el arrendatario debe una proporción de alquiler o no le ha comprado los costes que corresponden según el contrato, el arrendador puede retener el depósito. La cantidad prestada puede no contemplar la integridad de la deuda. En un caso así, el saldo se puede abonar con otras garantías (garantía bancaria o depósito) si es requisito. Si no hay otras garantías, debe reclamar el pago de forma directa al arrendatario y también procurar que pague de forma voluntaria, y si no, estimar arrancar acciones legales.
- Si se dañan la vivienda, muebles o electrodomésticos. En caso de que en el final del arrendamiento existan desperfectos en la vivienda (por servirnos de un ejemplo, una puerta rota o una lavadora que no marcha), el arrendador puede retener de la fianza el importe pertinente a la reparación.
- Entregas atentos de pago
Comunmente, en el momento en que un inquilino deja su piso en alquiler, no posee tiempo de abonar todos y cada uno de los recursos de la vivienda (agua, luz, gas…) por el hecho de que son diferente Con las compañías, el arrendador de manera frecuente se queda con el depósito para abonar las facturas finales de servicios públicos con este dinero y después devuelve el saldo al arrendatario.
- Compensación pactada por abandono adelantado del piso
Tras seis meses de alquiler, el inquilino puede dejar el piso alquilado cualquier ocasión, siempre y cuando se lo indique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Sin embargo, puede pactarse en el contrato de alquiler que el arrendatario indemnice al arrendador en el caso de salida adelantada y que esta indemnización va a deber realizar lo preparado en la LAU en el producto 11: “El arrendatario va a poder abandonar del contrato de alquiler una vez. hayan pasado por lo menos seis meses, siempre y cuando se notifique al arrendador con cuando menos treinta días de antelación. Las partes tienen la posibilidad de pactar en el contrato que, en el caso de desistimiento, el arrendatario va a deber indemnizar al arrendador por de año en año de contrato pendiente de cumplir en el importe de una mensualidad aplicable. Los plazos inferiores a un año se hacen cargo de la parte proporcional de la indemnización.”
¿Qué es la fianza?
La fianza es una garantía que da el arrendatario (inquilino) al dueño (arrendador) por el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento. O sea, lo que garantiza el pago del alquiler, consumos impagos, daños en el piso…
El obligado a efectuar la fianza del alquiler al Gobierno Vasco es el dueño (arrendador) del piso. Esto quiere decir que si el inquilino no paga el depósito, él (el dueño) debe ponerlo (debe pagarlo de su bolsillo).
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