Cómo depositar la fianza de un alquiler en la Junta de Andalucía
El arrendador (o el gerente autorizado por el arrendador) está obligado a transladar el depósito a la cuenta de la Junta de Andalucía. Este trámite se efectúa a través de la cumplimentación del Modelo 806, que se puede enseñar en las áreas de trabajo de la Junta de Andalucía (AVRA) o por medio de Internet.
En el momento en que festejamos un contrato de alquiler, nos encontramos legalmente obligados a poner la fianza derivada del contrato adjuntado con el modelo 806 en la Junta de Andalucía, regulado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, del Parlamento de Andalucía
Según con el producto 82 de la Ley 8/1997, tienen que depositarse las obligaciones por contratos de ocupación residencial y las obligaciones por contratos de ocupación no residencial. Antes de llenar el Formulario 806, debemos tener libres los próximos documentos:
– Capacitación del contrato
Si el contrato se rescinde por cualquier fundamento, hay que elaborar un archivo de rescisión. Tenga presente que para recobrar su depósito, asimismo debe dar una copia, conque no se detenga allí. Mostrará si hay deudas atentos o si el depósito se va a devolver en la fecha en que se efectuó…
Para recobrar el depósito debe realizar lo siguiente:
Obligación al pago de las fianzas de alquiler en Andalucía
La obligación se proviene de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, del Parlamento de Andalucía, por la que se regulan las tasas tributarias, presupuestarias, mercantiles y otras, los contratos, la función pública y el arrendamiento y suministro de entidades de afianzamiento. Basado en la predisposición agregada tercera de la ley de urbanismo.
La fianza va a deber abonarse con independencia de que el arrendamiento se destine de forma exclusiva a empleo residencial o no residencial, así como establece el producto 82 de esta ley del Parlamento de Andalucía a la que hablamos.
¿Cuándo se puede reclamar el depósito?
POR EL PROPIETARIO: En el final del contrato. Si el contrato se rescinde antes de llegar a la fecha de vencimiento sosprechada, hay que enseñar un archivo firmado por las dos partes (una resolución de contrato) que de este modo lo indique. Va a deber asistir nuevamente a la agencia de vivienda, en esta ocasión con el modelo 810 cumplimentado, el contrato original, el modelo 806 original y un archivo original con los datos bancarios a los que pedir la devolución de la fianza.
POR EL ARRENDATARIO: El arrendador tiene 30 días para devolver la fianza al arrendatario, pasados los que se devengan intereses en pos del arrendatario.
a) En las áreas de trabajo de la Agencia Andaluza de la Vivienda y la Rehabilitación:
– Oficina de la Agencia de la Vivienda y la Rehabilitación de Almería: C/Profesor Serrano, nº 3, 2ª planta. CP: 04004, Almería. Teléfono: 900 920 220.
-Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Cádiz: C/ Cristóbal Colón, nº 14. CP: 11005, Cádiz. Teléfono: 900 920 220.
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